


Péritos judiciales forenses
Por Perito entendemos aquella persona entendida, experimentada, hábil, práctica en una ciencia o arte. Es técnico en el caso de poseer determinados conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos. Finalmente, Perito judicial forense es la persona que informa, al Juez o al letrado/a sobre puntos contenciosos en cuanto pertenecen a su saber o experiencia. |
Todo profesional versado en pericias judiciales debe regirse por la Ley de Enjuiciamiento Civil (L.E.C) 1/2000 y para ajustarnos a dicha legislación nos atendremos al artículo 340, el cual nos marca cuales son las condiciones que debe poseer todo Perito judicial.
Dado el carácter jurídico que tiene la pericia mucha de su práctica se desarrolla ajustándose a las normas procesales, en este caso L.E.C, y a las prácticas legales y judiciales que limitan su efectividad como parte importante dentro del concepto jurídico de prueba. Con la práctica y la avenencia del Perito en materia judicial y en la función de auxiliar a la Justicia, los peritos, en ejercicio, constituimos parte del sistema de la Administración de Justicia y por tanto, que se ponga especial énfasis en que nuestros informes, pericias u opiniones se ajusten a Ley, dejando en segundo plano la normativa técnica que por analogía existe en otras disciplinas. El objeto de la prueba, las reglas sobre la iniciativa de la actividad probatoria y sobre su admisibilidad, conforme a los criterios de pertinencia y utilidad, al que ha de añadirse la licitud, a cuyo tratamiento procesal, hasta ahora, inexistente, se provee con sencillos preceptos (Título XI). La actividad pericial, responde plenamente a los Principios Generales que deben regir la actividad probatoria, adquiriendo sentido su libre valoración. Efecto indirecto, de esta necesaria clarificación es la solución o, cuando menos, importante atenuación del problema práctico, muy frecuente, de la adecuada y la Ley, que concibe con más amplitud el reconocimiento judicial, acoge también entre los medios de prueba, como ya se ha dicho, los instrumentos que permiten recoger y reproducir, no sólo palabras, sonidos e imágenes, sino aquéllos otros que sirven para el archivo de datos y cifras y operaciones matemáticas. Trabajamos al servicio de profesionales del derecho, empresas, asociaciones, instituciones, ciudadanos y al servicio de los Tribunales y Juzgados españoles. |
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